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Procuraduría regional suspendió a diez concejales de Natagaima

Procuraduría regional suspendió a diez concejales de Natagaima

Diez concejales del municipio de Natagaima fueron suspendidos, por posibles irregularidades en el momento de elegir el Personero para esa localidad. El fallo se dio en segunda instancia por parte de la Procuraduría Regional del Tolima.

Los concejales suspendidos por 9 meses son Jorge Eduardo Aragón Chamorro, José Henry Bustos Arias, Rubén Darío Díaz Antonio, Willinton Rojas Pacheco y Soledad Vargas Silva; y sancionó con seis meses a Miguel Ángel Bonilla Cárdenas, Andrés Felipe Díaz Ramos, Gabriela Useche Tapiero, Norma Constanza Silva García y Lucía Mercedes Sierra Morales.

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Los cabildantes incurrieron en falta disciplinaria al elegir a Hugo Guillermo Castellanos Lis, como Personero para el período 2016-2020, a pesar de estar inmerso en inhabilidad para el ejercicio del cargo al haberse desempeñado dentro de los 12 meses anteriores a su elección como Comisario de Familia del municipio.

La Procuraduría calificó la falta de los disciplinados como grave a título de culpa grave, al evidenciar que hubo desatención de normas de obligatorio cumplimiento por parte de los concejales al momento de elegir al representante del Ministerio Público.

Proceso contra personero

La Procuraduría General de la Nación en fallo de segunda instancia, sancionó con suspensión por el término de nueve meses al personero de Natagaima, Hugo Guillermo Castellanos Lis, por actuar como representante del Ministerio Público estando inhabilitado.

El órgano de control estableció que Castellanos Lis, durante el año anterior a la fecha en que fue elegido ocupó el cargo de Comisario de Familia (en encargo), el cual ejerció desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 30 de enero de 2016.

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La Procuraduría Regional del Tolima modificó la decisión de primera instancia de la Procuraduría Provincial de Chaparral que sancionó al funcionario con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, pues concluyó que no se pudo probar que el disciplinado hubiese actuado de forma dolosa cuando incurrió en la conducta reprochada, por tanto, calificó de manera definitiva la falta como grave con culpa grave. Contra los anteriores no procede recurso alguno.

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