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Decisión de la Procuraduría a favor de Luis H. deja perplejos a ibaguereños

Decisión de la Procuraduría a favor de Luis H. deja perplejos a ibaguereños

La Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación con ponencia del Procurador Segundo Delegado, Alfonso Cajiao Cabrera decretó la nulidad del proceso disciplinario que se le sigue al ex alcalde de Ibagué, Luis Hernando Rodríguez Ramírez, aceptando los argumentos del apoderado Ernesto Espinosa, quien apeló la decisión, al encontrar serias inconsistencias en el fallo sancionatorio.

Sin embargo, la sala disciplinaria  consideró que las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez y que la Procuraduría Primera Delegada para la contratación estatal tendrá que rehacer el proceso.

La decisión se dio de acuerdo al artículo 143.3 de la Ley 743 de 2002, luego de que se conociera el fallo en julio del presente año, donde el ente fiscalizador no dio la importancia del caso para hacerla pública de manera inmediata. 

Como se recordará la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal en su momento había impuesto la sanción de 18 años a Luis H. Rodríguez por dos faltas. Una, por su conducta omisiva en el control de la ejecución del proyecto de los Juegos Deportivos Nacionales de 2015. Y la segunda, por no responderle unos derechos de petición a Coldeportes.

En ese momento el apoderado de Luis H. Rodríguez argumentó que eso era competencia de quien para la época fungía como gerente del Imdri Carlos Heberto Ángel, igualmente el abogado Espinosa señaló que el ex alcalde no podía ser objeto de una sanción disciplinaria porque aún la actual administración mantiene ese instituto. Igualmente, la sala disciplinaria consideró que había otros funcionarios encargados de estas tareas, y que la Procuraduría calificó la falta soportada en un fallo del Consejo de Estado y no basada en una norma específica.

 Igualmente, el abogado expresó que la Procuraduría General se apresuró a entregar resultados sobre los Juegos Nacionales, emitiendo así conceptos desfavorables, que le generaron al ex alcalde la imputación de los dos cargos como son la falta gravísima y el segundo la falta grave cometida a título de culpa gravísima.

El fallo de carácter disciplinario señala que “Para esta colegiatura el análisis del concepto de violación en el presente cargo resultó inapropiado ya que, en este aspecto, de vital importancia en la decisión de cargos, y confirmado en el fallo de instancia, el análisis fáctico y jurídico de las razones por las cuales se consideró que con la realización de la conducta el investigado incurrió en la modalidad de omisión propia del comportamiento aludido, no corresponde a la realidad fáctica-jurídica”.

“En el cargo examinado y calificado como falta grave a título de culpa gravísima, en primera instancia sustentó su calificación en una jurisprudencia del Consejo de Estado falta grave a título de culpa gravísima, no lo es menos, que el legislador no contempló esa forma de calificación subjetiva en faltas graves; por consiguiente, forzoso es concluir que en el presente caso y al tenor del artículo 230 de la Constitución Política se impone el imperio de la Ley”, expresa el fallo entregado por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la nación.

Expertos en materia jurídica han señalado que las actuaciones del ente de control fiscalizador dejan mucho que decir, porque el proceso disciplinario contra Luis H. Rodríguez Ramírez quedó mal montado, debido a que careció de todos elementos para ser sustentado, por ello fue declarada nula la inhabilidad que se le había impuesto por 18 años para ejercer cargos públicos.

Con todo esto deja a Luis H. Rodríguez bien librado porque no cuenta con sanciones de carácter disciplinario ni fiscal en el desfalco de los Juegos Nacionales. Sin embargo, deberá seguir respondiendo en tres procesos penales relacionados con la ejecución de dicho proyecto deportivo, buscando así una rebaja de la pena.

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