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Cortolima pide nulidad total del POT de Ibagué

Cortolima pide nulidad total del POT de Ibagué

Que con ocasión del análisis detallado del pronunciamiento del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, relacionado con la declaratoria de nulidad algunos artículos del Decreto 823 de 2014 el cual adoptó el Plan de Ordenamiento territorial de Ibagué, se determina que es necesario y pertinente presentar y sustentar recurso de apelación ante el H. Tribunal Administrativo del Tolima, por las siguientes razones técnico-jurídicas:

  1. La demanda interpuesta ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué, siempre tuvo como pretensión principal declarar la nulidad del todo el texto del Decreto 823 de 2014, en razón a que el trámite de la concertación con la Autoridad Ambiental dentro del procedimiento para formular esta clase de instrumentos de planeación del ordenamiento territorial en Colombia, es un requisito sustancial para su aprobación por parte de los Concejos Municipales o la Alcaldías según el caso, de acuerdo con el mandato del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 (referente al proceso de consulta, concertación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territoriales).
  2. Que aunque el pronunciamiento del Juzgado Administrativo de Ibagué expresa que la declaratoria de nulidad de varios artículos que allí trata, “no afecta la integridad de Decreto 823 de 2014”, si deja reflejado el incumplimiento de una obligación normativa que debía respetar el operador administrativo al expedir el Decreto conforme se había concertado bajo el trámite aplicado coordinadamente entre la administración municipal y la autoridad ambiental.
  3. Que los efectos que generaría la ejecutoria del mencionado fallo así como quedó en primera instancia produciría graves incertidumbres sobre dos componentes primordiales en la actividad reglamentaria del uso del suelo urbano y rural de la ciudad de Ibagué en los próximos 12 años, ocasionando que la administración no contaría con la base normativa para ejercer su potestad reglamentaria en éstos temas acorde a la realidad local, pues se aplicarían parcialmente las normas del Acuerdo 116 de 2000.

La sustentación de éstas razones se presentarán el próximo 5 de octubre ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué con base en las argumentaciones del equipo jurídico de Cortolima a efectos de responder las expectativas tanto de los sectores productivos locales, inversionistas, ciudadanía en general y la misma Administración Municipal.

 

Jorge Enrique Cardoso Rodríguez

Director General de Cortolima

 

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