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Cortolima adopta cobro de tasa por aprovechamiento forestal

Cortolima adopta cobro de tasa por aprovechamiento forestal

La Corporación Autónoma Regional del Tolima  (Cortolima), emitió este lunes 30 de octubre,  la resolución 2543 del 1 de agosto de 2017 “Por medio del cual se establecen las directrices para el cobro de las tasas por Aprovechamientos forestales de los bosques naturales, públicos y privados",  que tendrá vigencia desde la fecha de emisión de la resolución en adelante haciendo los correspondientes ajustes anuales de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Para tomar esta decisión, la Corporación se basó en los acuerdos 048/82 y el 036/83 emitidos por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena- que establecen que las tasas se deben cobrar para los aprovechamientos persistentes y únicos “para el caso del departamento del Tolima no tenemos aprovechamiento forestal persistente de nuestros bosques naturales, teniendo en cuenta la veda forestal que tiene el departamento, por lo que solamente se aplicarían para el aprovechamiento único en predios de Dominio Público”, manifestó Mónica Huérfano, Ingeniera Forestal del Grupo de Gobernanza Forestal de la autoridad ambiental

Teniendo en cuenta que la dinámica económica del País ha cambiado en los últimos años y que los valores de la inflación que se tenían para los años de promulgados los Acuerdos del Inderena 1982-1983 han disminuido, se tomó la decisión de actualizar la tasa frente al IPC, esto con el fin de incentivar la legalidad en el uso del recurso; por lo tanto, esta actualización será anual conforme a los cifras entregadas por el DANE en correspondencia con el IPC.

Esta resolución emitida por Cortolima buscar darle aplicabilidad a la norma de manera transitoria hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncie al respecto y determine la reglamentación especifica en este tema.

La tasa por Aprovechamientos forestales maderables es un cobro que se hace por el volumen neto de madera que se va a otorgar con permiso y se constituye en un recurso que se invierte para compensar los gastos por el mantenimiento y renovabilidad  del recurso forestal.

Para el cobro de la tasa fue necesario establecer  las especies muy especiales, especiales y ordinarias considerando que para cada una de ellas, existe una tarifa de cobro. (Leer: Resolución 2543 de 2017 de Cortolima)

 

TIPO

Participación nacional $

Renovabilidad del recurso$

Investigación forestal $

Tasa adicional

$

TAF año 1982

TAF año 2017

Muy Especiales

200

65

30

50

345

23.506,74

Especiales

60

65

30

50

205

13.967.77

Ordinarios

30

65

30

50

175

11.923.71

De igual manera con respecto a la veda forestal que tiene el Tolima, la resolución cita lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta que esta Corporación cuenta con veda de especies según el Acuerdo 010 de 1983, es necesario que para adelantar trámite de permiso de aprovechamiento forestal único en áreas de dominio público, en donde existan alguna de estas especies, se debe realizar el respectivo levantamiento de veda, según procedimiento establecido en CAMEDA y el cobro de la tasa será discriminado según el tipo de madera y su volumen bruto en metros cúbicos

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