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Cajamarca (Tol) se selva de la sentencia que limitaría el poder de las consultas populares

Cajamarca (Tol) se selva de la sentencia que limitaría el poder de las consultas populares

Según opiniones y declaraciones de juristas y ambientalistas, la consulta popular realizada en Cajamarca para impedir el atentado que se quería perpetrar contra zonas de páramos y bosques protegidos, no corre ningún riesgo con la sentencia reciente de la Corte Constitucional que limitaría el poder de los ciudadanos y los municipios a decidir sobre proyectos  mineros y petroleros que afecten sus territorios.   

El propio director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, quien también es abogado especialista en derecho administrativo, dijo que para dar un concepto a fondo sobre la citada sentencia proferida el pasado 11 de octubre, era necesario conocerla en su totalidad,  pero anticipo que la consulta de Cajamarca, por haberse realizado llegando todos los requisitos de ley antes de proferirse esta sentencia, quedaba excluida toda vez que las sentencias no son retroactivas y, que, por razón, la decisión tomada por de los habitantes de esa población, no corría ningún peligro. (Puede leer tema relacionado: Aplastante derrota a AngloGold Ashanti en el Tolima. ¡Cajamarca dijo NO a la mina!)

Sin embargo, a futuro las consultas populares para decidir sobre los territorios que se vayan a realizar quedarían limitadas en razón a la citada sentencia. Y en efecto, la ONG, Dejusticia, en un artículo que publica en su portal, señala que:"Eliminar el uso de este mecanismo para estos casos es un retroceso. los municipios volverán a estar sujetos a lo que se decida hacer en sus territorios desde Bogotá".

En tal sentido, Dejusticia, una entidad que trabaja en temas jurídico-sociales y ambientales, basadas en los comunicados de prensa que se conocen hasta el momento, manifiestas que: "La Corte Constitucional habría decidido eliminar la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos".

Luego Dejusticia, formula una declaración de  cuatro puntos, donde fijan su posición transitoria frente a lo que se conoce del fallo de la Corte Constitucional sobre las consultas populares, que son:    

1. "La tutela revisada es improcedente

Consideramos que la tutela que la Corte seleccionó para sacar una sentencia de unificación es una tutela improcedente, que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo.

Se trata de la tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, interesada en realizar explotación petrolífera en el municipio de Cumaral (Meta) y que tuvo que suspender un contrato que había firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para realizar sísmica en ese territorio después de que los ciudadanos decidieran, a través de una consulta popular, que no querían que se realizaran este tipo de actividades en Cumaral.

Como lo expusimos en la audiencia pública que realizó la Corte sobre el caso, el demandante: Mansarovar Energy, no utilizó todos los medios de defensa disponibles para defender los derechos que consideraba vulnerados.

La empresa tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso de revisión de constitucionalidad de la consulta popular, y no lo hizo dentro del término previsto (presentó una intervención 13 días después de vencido el termino). esa era la instancia en la cual debía haber expuesto los argumentos que luego trajo a colación mediante una acción de tutela  en esa medida, consideramos que mansarovar Energy utilizó la tutela para corregir un error y para revivir una etapa procesal en donde la empresa no utilizó los mecanismos legales que existían para exponer sus argumentos. por esta razón, consideramos que la tutela ha debido ser declarada improcedente y que la corte no ha debido hacer un estudio de fondo del caso.

 2. se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras.

los ciudadanos deben tener claro que es legal y constitucional que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarburos. sin embargo, la Corte aparentemente ignoró que el artículo 33 de la ley 136 de 1994, que se encuentra plenamente vigente y ha sido aplicado y defendido en sentencias recientes del Consejo de Estado[1], establece que es obligatorio realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras,  que puedan afectar la vocación tradicional del municipio o los usos del suelo. la competencia para realizar estas consultas se deriva de las competencias que tienen los municipios para ordenar el desarrollo de su territorio y reglamentar los usos del suelo (artículo 311 de la Constitución). al decir que no se pueden realizar consultas sobre este tipo de proyectos, se está desconociendo la ley y las competencias que la constitución le otorga a los municipios.

3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación

Nuevamente es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. esto es importante porque el estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo. Como lo hemos sostenido en múltiples escenarios, lo ideal es que el gobierno central y el local lleguen a acuerdos sobre en dónde, cómo y quién va a explotar los recursos de sus territorios. Sin embargo, hasta tanto no haya un mecanismo que garantice que esta negociación se realice en igualdad de condiciones; las comunidades y las autoridades locales cuentan con la consulta popular como mecanismo democrático de participación que les garantiza que puedan ser oídos y tenidos en cuenta en la decisión (más aún cuando son quienes reciben directamente los impactos sociales y ambientales de dichas actividades).

Por eso, si bien estamos de acuerdo con que se exhorte al Congreso a que cree una instancia de concertación, no estamos de acuerdo con que se bloquee un mecanismo de participación que es legitimo y acorde con la ley y la constitución. y menos mediante una tutela que no es procedente.

Además, hay que tener en cuenta que, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en múltiples sentencias, la actividad minera y petrolera no ocurre únicamente en el subsuelo. para llegar a esos recursos hay que pasar, necesariamente, por el suelo.  además, no todas las actividades relacionadas con la minería o el petróleo ocurren en el subsuelo. la construcción de presas, bases o piscinas, se dan en el suelo. y, dado que los municipios son quienes tienen la competencia para regular el uso que se le da al suelo, deben también poder regular las actividades mineras en su territorio.

4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado

Desde 2014, la Corte viene diciendo que tanto la nación como los municipios deben hacer parte de la decisión sobre si se realizan o no este tipo de actividades en sus territorios. Sin embargo, han pasado cuatro años y no se ha creado ningún mecanismo de concertación en ese sentido. La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular. Hasta que no exista un mecanismo de concertación, la problemática va a seguir. Eliminar la consulta popular en estos temas no soluciona el problema, es un retroceso, pues nos devuelve al lugar en el que los municipios están sujetos a lo que se decida con sus territorios desde Bogotá. nada garantiza que el congreso vaya a regular el tema en el menor tiempo posible. Mientras tanto el país queda en un limbo inconstitucional en donde los más perjudicados son las comunidades", finaliza diciendo el comunicado de Dejusticia.

(Puede leer el texto original de la declaración de Dejusticia)

 

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